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Tribunal de cuentas

La organización del Tribunal de Cuentas


El Tribunal de cuentas está dirigido por el Primer presidente.

El ministerio público está representado por el Procurador general, con la asistencia de los abogados generales.
El Tribunal incluye siete cámaras, entre las que se reparten las áreas de competencia del Tribunal.

Un secretariado general se ocupa, bajo la autoridad del Primer presidente, de la administración de los tribunales financieros.

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El Primer presidente

El Primer presidente es nombrado por decreto aprobado por el Consejo de ministros. Se trata de un magistrado inamovible.

El Primer presidente define la organización general del trabajo del Tribunal de cuentas: distribuye las tareas que el Tribunal tiene atribuidas entre las siete cámaras y elabora el programa de trabajo provisional del Tribunal.

Dirige a los ministros y presidentes de los organismos controlados las observaciones que son objeto de deliberación en las cámaras, comunica al Parlamento los informes que se le han solicitado y publica los informes cuya publicación haya decidido el Tribunal.

Las decisiones relativas al programa y a la publicación se toman previa consulta con los presidentes y con el Procurador general, reunidos en el comité del informe público y de los programas.

El primer presidente se ocupa de la dirección general del Tribunal de cuentas. Dirige los servicios administrativos del Tribunal y se ocupa de la gestión de los magistrados y del personal del Tribunal, y de las cámaras regionales de cuentas. Preside el Consejo superior del Tribunal de Cuentas y el Consejo superior de las cámaras de cuentas regionales.

Por último, el Primer presidente preside tres “organismos asociados” al Tribunal, pero separados del mismo, la Corte disciplinaria, el comité central de investigación sobre el coste y el rendimiento de los servicios públicos, y el Consejo de pagos obligatorios.

Bibliografía y foto del Primer presidente

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El procurador general

El procurador general del Tribunal es nombrado por decreto en el Consejo de ministros. En sus funciones, recibe la asistencia del Primer abogado general y de tres abogados generales, elegidos entre los magistrados del Tribunal de cuentas, así como de delegados. Dispone de un servicio administrativo.

Ejerce el Ministerio público en el Tribunal de Cuentas.

El Procurador general vigila que los contables públicos presenten las cuentas en los plazos establecidos. También se ocupa de ciertos procedimientos jurisdiccionales: Apelaciones, gestiones de hecho, enmiendas. Da su opinión sobre el ejercicio de las competencias facultativas por parte del Tribunal en lo relativo a ciertos organismos.

El Procurador general presenta conclusiones, es decir, observaciones, sobre los proyectos de informes que las cámaras le transmiten. Sus conclusiones se transmiten al grupo de deliberación del Tribunal, no sean vinculantes para él.Si así lo solicitan las cámaras del Tribunal, el Procurador general se ocupa de las actuaciones relacionadas con los controles: comunicación a las administraciones y organismos controlados, seguimiento de la resolución de enmiendas, apelación al juez de lo penal.

El Procurador general orienta y armoniza la acción de los comisarios del gobierno que ejercen las funciones del ministerio público dentro de las cámaras de cuentas regionales y territoriales.

Es obligatorio consultar la organización del Tribunal con el Procurador general. Éste participa y formula notificaciones para las distintas instancias, comisiones y comités del Tribunal.

El Procurador general se ocupa de las relaciones entre el Tribunal y el cuerpo judiciario y las instituciones y órganos de control.

Ejerce las funciones del ministerio público en la Corte disciplinaria.

Bibliografía y foto del Procurador general

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Los presidentes de las cámaras

Los presidentes de las cámaras son nombrados por decreto en el Consejo de Ministros, mediante propuesta del Tribunal entre los maestros-asesores que hayan ejercido sus funciones en el Tribunal durante más de tres años.

Los Presidentes de las cámaras del Tribunal de cuentas:

M. Christian Babusiaux , presidente de la primera cámara

M. Gilles-Pierre Levy, presidente de la segunda cámara

M. Patrick Lefas, presidente de la tercera cámara

M. Jean-Pierre Bayle, presidente de la cuarta cámara

Mme Anne Froment-Meurice, presidente de la quinta cámara

M. Antoine Durrleman, presidente de la sexta cámara

M. Christian Descheemaeker, presidente de la séptima cámara

M. Jean-Marie Bertrand, presidente de cámara, Ponente general del comité

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Las cámaras

Distribución de las competencias entre las siete cámaras:

Cada cámara ejerce el control de las cuentas y de la gestión de los ministerios correspondientes en su área de competencia, de los establecimientos públicos nacionales y de varios organismos situados bajo la tutela de estos ministerios, así como de las empresas públicas del sector.

También son competentes para controlar ciertos organismos privados, como los que disfrutan de la generosidad del público.

Los controles que requieren una colaboración o una concertación entre varias cámaras son llevados a cabo por grupos formados por miembros de distintas cámaras.

  • 1ª cámara: ministerio de economía y finanzas, todos los circuitos financieros públicos;
  • 2ª cámara: ministerios de defensa, de industria, de energía de comercio exterior, de comercio y oficios, empresas y organismos industriales públicos;
  • 3ª cámara: ministerios de educación, de cultura e investigación, de juventud y deportes, del sector público y audiovisual.;
  • 4ª cámara: ministerios de actividades soberanas del Estado (justicia, interior, asuntos exteriores), juicio de las apelaciones de las cámaras de cuentas regionales;
  • 5ª cámara: ministerios de empleo, trabajo y la formación profesional, de vivienda y asuntos sociales, organismos que requieren la generosidad pública;
  • 6ª cámara: ministerios de sanidad y seguridad social, organismos de seguridad social;
  • 7ª cámara: ministerios de infraestructuras, transporte y ordenación del territorio, de agricultura y pesca, de medio ambiente y de turismo;

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Miembros

Cada cámara se compone de cuarenta magistrados inamovibles. En sus funciones, éstos disfrutan del apoyo de los ponentes y los asistentes que participan a los controles.

Los magistrados del Tribunal de cuentas contratados directament eal salir de la Escuela Nacional de la administración o por selección externa entre los grados de consejero letrado o de maestro-asesor.

Las personalidades que hayan ejercido funciones de mando superior del estado o de organismos sujetos al control del Tribunal de cuentas pueden recibir el nombramiento de maestors-asesores en servicio extraordinario para un mandato de cinco años.

Los oponentes del tribunal de cuentas son funcionarios que pertenecen a cuerpos de categoría A (nivel de administrador civil o equivalente) destacados en el tribunal para un periodo máximo de seis años. También se nombran ponentes a tiempo parcial para un periodo máximo de dos años renovableos.

Los asistentes del Tribunal de cuentas funcionarios que pertenecen a un cuerpo de categoría A l de adjunto o equivalente de categoríadestacados para un periodo máximo de seis añosColaboran en los controles e investigaciones del tribunal bajo la responsabilidad de los magistrados y de los ponentes.

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Los servicios

La secretaría general y los servicios administrativos

El Primer presidente tiene bajo su autoridad un secretario general y tres secretarios generales adjuntos, nombrados entre los magistrados del Tribunal. Estos ejercen, en particular, una función de dirección de los servicios administrativos.

Los servicios administrativos, que pueden depender directamente de la secretaría general o estar bajo la autoridad de un director general.

  • dirección de recursos humanos y formación;
  • dirección de asuntos financieros y control de gestión;
  • dirección de sistemas de información;
  • dirección de recursos generales;
  • dirección de comunicación;
  • dirección de documentación y de archivos históricos.
  • dirección de relaciones internacionales, de asuntos europeos y de francofonía
  • servicio de coordinación de auditoría externa de las organizaciones internacionales;
  • secretaría central;
  • servicio jurídico;
  • servicio de la ponencia pública y de los programas.

Organigrama del Tribunal de Cuentas

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Las misiones del Tribunal de Cuentas


Las misiones del Tribunal de Cuentas se encuentran establecidas en la Constitución, en el 1er párrafo del artículo 47-2:

«El Tribunal de Cuentas asistirá al Parlamento en el control de la acción del Gobierno. Asistirá al Parlamento y al gobierno en el control de la ejecución de las leyes de finanzas y de la aplicación de las leyes relativas a la financiación de la seguridad social, así como en la evaluación de las políticas públicas. Mediante sus informes públicos, contribuirá a informar a los ciudadanos. […] »

El Tribunal de Cuentas, una jurisdicción administrativa, lleva a cabo dichas misiones con total independencia.

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El control de la acción del Gobierno

El control de la gestión pública

El Tribunal controla la gestión de todas las administraciones, todos los organismos públicos o semi-públicos nacionales. Asimismo, el Tribunal puede controlar el uso de los fondos públicos asignados a organismos de derecho privado. El control se extiende a la calidad y a la regularidad de la gestión, la eficiencia y la eficacia de las acciones desarrolladas con respecto a los objetivos establecidos por los poderes públicos o el dicho organismo. Esta misión, por lo tanto, se refiere a los metodos de la auditoría del rendimiento, es decir, en la comprobación de los resultados.

El Tribunal no sólo manifiesta sus críticas, también presenta recomendaciones. El Tribunal da a conocer sus conclusiones trasmitiéndolas al ministerio o al organismo controlado. Dichas «comunicaciones administrativas» pueden adoptar varias formas: mociones del Presidente del Tribunal a los ministros, cartas del presidente de cámara, informes denominados «particulares» sobres las empresas públicas, comunicaciones del fiscal del Tribunal.

El Parlamento tiene un derecho de acceso a todas las comunicaciones administrativas.

El Tribunal establece su programa de trabajo con total independencia. Sin embargo, las comisiones de finanzas de la Asamblea Nacional y del Senado pueden solicitar al Tribunal que fiscalize la gestión de los servicios o de los organismos que esta controlando. Las comisiones de finanzas y las comisiones encargadas de los asuntos sociales de la Asamblea Nacional y del Senado tienen la misma facultad con respecto a la Seguridad Social.

La actividad jurisdiccional

Los denominados contables públicos son funcionarios que tienen a su cargo del pago de los gastos y la recaudación de los ingresos del Estado y de un gran número de organismos públicos. Se responsabilizan y responden con sus bienes personales, de la regularidad de determinadas operaciones. Por ello, el Tribunal puede acusar su responsabilidad según un procedimiento denominado de enjuiciamiento de las cuentas.

Para llevar a cabo este procedimiento, analiza las cuentas y los justificantes. Comprueba si los ingresos han sido recaudados y si los gastos han sido abonados de conformidad con la reglamentación vigente. Si las cuentas son regulares, otorga al contable la aprobación de su gestión mediante una decisión judicial y, en el caso de que los ingresos no hayan sido recaudados o si los gastos se han realizado de manera irregular, los declara en situación de alcance.

Si en el análisis de las cuentas identifica irregularidades cometidas por los encargados de la gestión, informa a las autoridades administrativas implicadas. Además, el Tribunal también puede comunicar dichas irregularidades, en función de sus características, a:

- el Tribunal de disciplina presupuestaria y financiera (CDBF - Cour de discipline budgétaire et financière),

- las autoridades administrativas competentes (en materia fiscal o de competencia, por ejemplo),

- a las autoridades judiciales.

El Tribunal de Cuentas también juzga las cuentas de cualquier persona que, sin poseer el título de contable público, haya intervenido en la gestión de los bienes de la administración o de un organismo público. Esa persona es declarada contable de hecho (sin derecho)mediante sentencia y, en ese caso, se encuentra sometida a las mismas obligaciones y a las mismas responsabilidades que un contable público: rendir unas cuentas, obtener su aprobación (descargo), en cuyo caso será declarado libre de responsabilidad, o ser declarado en situación de alcance.

Por último, el Tribunal de Cuentas constituye la jurisdicción para apelar las sentencias dictadas por las cámaras regionales de cuentas sobre las cuentas de los organismos que se encuentren dentro de su competencia.

La certificación de las cuentas

El Tribunal se encarga de certificar la regularidad (adecuación a las reglas), la sinceridad (aplicación con buena fe de las reglas) y la fidelidad (con respecto a la realidad) de las cuentas del Estado y de los organismos nacionales del régimen general, así como de las cuentas consolidadas de las diferentes ramas y de la recaudación del régimen general de la Seguridad Social.

Dos leyes orgánicas le han confiado esta misión, con respecto al Estado en 2001, y en 2005 para la Seguridad Social.

Las primeras cuentas certificadas fueron las del año 2006.

Acceder a los informes de certificación

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El control de la ejecución de la ley de finanzas del Estado y de la ley

de financiación de la Seguridad Social

El Tribunal controla el respeto, por parte de los ministros, de la autorización presupuestaria votada por las dos asambleas. Comprueba los resultados tanto en materia de gastos como de ingresos. Contribuye a que se conozca de forma precisa la situación financiera del Estado. Procede de forma similar para el conjunto de la Seguridad Social, que esta sometida a unas reglas de organización y a unos presupuestarios que difieren en numerosos aspectos de los del Estado.

Sus obligaciones ante al Parlamento se encuentran establecidas en el artículo 58 de la ley orgánica relativa a las leyes de finanzas (LOLF) de 1 de agosto de 2001, y en el artículo 1-VIII de la ley orgánica relativa a las leyes de financiación de la seguridad social de 2 de agosto de 2005.

Todos los años, el Tribunal elabora:

- un informe sobre los resultados del ejercicio anterior y la gestión del presupuesto adjunto al proyecto de ley de reglamento presentado (informe sobre los resultados y la gestión presupuestaria);

- un informe aclaratorio para el Parlamento cuando el gobierno realiza movimientos de créditos que deben ser ratificados por la siguiente ley de finanzas (informe no publicado por el Tribunal);

- un informe sobre la aplicación de la ley de financiación de la seguridad social;

- un informe sobre la situación de las finanzas públicas, contribución al debate de orientación presupuestaria organizado todos los años antes del verano.

Asimismo, el Tribunal responde sobre estos temas a las preguntas que le presentan las comisiones implicadas.

Hacia los informes del Tribunal

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La evaluación de las políticas públicas

El reconocimiento oficial de una misión de evaluación de las políticas públicas constituye una novedad introducida en la Constitución en el año 2008. Sin embargo, en los últimos años, el Tribunal ya estaba desarrollando una función de evaluación, en particular mediante la inclusión, en sus diferentes trabajos, de una dimensión de apreciación de los resultados y de la eficacia de las políticas.

En este momento se desarrolla un proceso de reflexión con el fin de crear en el seno del Tribunal la organización más pertinente para llevar a cabo esta misión, que posee unos objetivos propios y trabaja con métodos diferentes de los empleados en la funcion fiscalizadora.

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La información a los ciudadanos

Desde 1936, el Tribunal publica sus observaciones más significativas en un informe anual, entregado solemnemente al Parlamento al mismo tiempo que al Presidente de la República.

Desde 1991, dicho informe ya no es la única publicación del resultado de los trabajos del Tribunal. Todos los años se publican entre cuatro y seis informes temáticos dedicados a temas complejos que implican cuestiones de gran importancia. Asimismo, se publican los informes sobre las finanzas públicas del Estado y de la Seguridad Social entregados al Parlamento.

Ir a las publicaciones del Tribunal

La editorial pública Documentation française edita los informes, que se encuentran en línea en la página del Tribunal de Cuentas.

En la mayoría de los casos, los informes publicados de esta forma constituyen síntesis de trabajos realizados. Una instancia específica del Tribunal los selecciona: el comité de informes públicos y programas; y los aprueba la asamblea de consejeros superiores: la cámara del consejo.

Asimismo, el Tribunal publica determinados trabajos de las cámaras regionales y territoriales de cuentas (CRTC), ya sean trabajos comunes únicamente de las CRTC o trabajos comunes del Tribunal y de las CRTC.

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El control de los organismos que recurren a la generosidad pública

El Tribunal ha recibido, además, la misión de controlar el uso de los fondos procedentes de la generosidad del público (tras el desarrollo de campañas nacionales para recibir donaciones). La competencia del Tribunal se ejerce incluso si los beneficiarios de dichos fondos son organismos de derecho privado.

El Tribunal envía sus observaciones a los órganos responsables de la toma de decisiones en dichos organismos. Su presidente está obligado a comunicárselas al Consejo de Administración y a la Junta General.

No obstante, lo que permite al Tribunal desempeñar íntegramente su misión de información a los donantes es la publicación de sus informes, una posibilidad que le ha brindado la legislación. Por ello, lo hace de forma sistemática.

Ir a los informes sobre los organismos que recurren a la generosidad pública

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Los controles del Tribunal


El programa de tareas del Tribunal

El Tribunal es un tribunal administrativo cuya independencia respecto al poder legislativo y al poder ejecutivo queda garantizada por la Constitución (decisión del Consejo constitucional 2001-448 DC del 25 de julio de 2001).

Por resta razón, establece libremente su programa de comprobaciones, bajo reserva de las tareas solicitadas por el Parlamento y descritas en su función de asistencia a este último.

El Tribunal establece un programa plurianual de carácter dinámico en el que define sus objetivos y sus prioridades de control, así como los temas comunes a las tareas de varias cámaras.

El Tribunal establece un programa anual de tareas que determina la naturaleza de las comprobaciones a efectuar y el calendario provisional de controles.

Las cámaras de cuentas regionales pueden verse asociadas a ciertas tareas del Tribunal. En ese caso, la coherencia entre los distintos controles queda garantizada por un comité de enlace compuesto por siete presidentes de las cámaras del Tribunal y por siete presidentes de las cámaras de cuentas regionales y territoriales.

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Cómo se efectúa un control

Se puede efectuar un control de las cuentas y la gestión o sólo de uno de los dos aspectos.

El Tribunal puede proceder a todas las investigaciones que juzgue útiles para la ejecución de sus funciones; no se le puede negar el acceso a los documentos relativos a las cuentas o a la gestión del organismo controlado so pena de multa.

El informe elaborado por el ponente o el equipo de control es sometido al examen de un maestro-asesor, designado como contra-ponente. La ponencia se presenta a continuación a la cámara, siendo objeto de deliberación colegial.

En materia de juicio de cuentas, una sentencia provisional permite al contable responder a las críticas que se emiten sobre él, antes de que el Tribunal pronuncie su sentencia definitiva.

En materia de control de gestión, el Tribunal comunica sus observaciones en forma de “comunicación administrativa”. En caso necesario, transmite sus constataciones al organismo controlado, que puede presentar observaciones por escrito u oralmente. Entonces, la cámara decidirá, entre las distintas categorías de comunicación administrativa, las que le parecen más adecuadas.

El Primer presidente envía el fallo al ministro. Tres meses después del envío, el Tribunal transmite una copia del fallo al Parlamento.

La carta del presidente de la cámara se destina a los directores de administración central de ministerio, a los prefectos y a los jefes de servicios descentralizados del Estado, así como a los dirigentes de establecimientos públicos.

La comunicación del Procurador general se destina a estas mismas autoridades cuando las observaciones son de naturaleza jurídica a están vinculadas con la aplicación de la ley.

El informe particular sobre una empresa pública se dirige a los dirigentes de la empresa, a su controlador estatal y a sus ministros de tutela. El informe también se transmite a las comisiones de finanzas del Parlamento.

La Cámara también tiene la posibilidad de transmitir al comité de la ponencia pública y de los programas ciertas observaciones para que éstos las hagan públicas en la ponencia anual o en un informe temático.


El organigrama siguiente describe las distintas fases de un control del Tribuna

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