Rápidamente: ¿qué es la CD?
La Corte disciplinaria (CD) es un tribunal administrativo especializado encargado de reprimir las infracciones cometidas en el ámbito de las finanzas públicas.
Institución asociada al Tribunal de cuentas, constituye una jurisdicción financiera distinta de este último. En efecto, la CD, tribunal independiente, está compuesta a partes iguales por consejeros del estado y de maestros-asesores del Tribunal de cuentas. Su presidente es Philippe SEGUIN, Primer presidente del Tribunal de cuentas, que también es presidente de la primera sección de la CD. Olivier FOUQUET, presidente de la sección de finanzas del Consejo de Estado, es el vicepresidente de la CD, cuya segunda sección de sentencias preside. El procurador general ante el Tribunal de cuentas, Jean-François BÉNARD, asume las funciones de ministerio público en la CD.
Creada por la ley del 25 de septiembre de 1948 « que sanciona las faltas de gestión cometidas en lo relativo al Estado y a los distintos entes públicos y lleva a la creación de una corte de disciplina presupuestaria», la CD se rige hoy en día por el código de tribunales financieros. Entre las infracciones que puede sancionar, destaca principalmente el incumplimiento de las reglas de ejecución de los ingresos, de los gastos y de la gestión de los bienes de los organismos que están en su ámbito de competencia (artículo L. 313-4 del código de los tribunales financieros) y la concesión de una ventaja injustificada a un tercero (artículo L. 313-6 del mismo código).
Es justiciable por la CD, en aplicación del artículo L. 312-1 del código de los tribunales financieros, toda persona perteneciente a un gabinete de un miembro del Gobierno, todo funcionario o agente civil o militar del Estado, de los entes territoriales, de sus establecimientos públicos, así como de las agrupaciones de entes territoriales y todo representante, administrador o agente de los demás organismos sujetos al control del Tribunal de cuentas o al control de una cámara de cuentas regional. Los miembros del Gobierno no son justiciables por la Corte, y los electos locales ordenadores sólo lo son en los casos excepcionales estipulados en el código de tribunales financieros.
Pueden interponer una demanda ante la CD, mediante el ministerio público, el presidente de la Asamblea nacional, el presidente del Senado, el Primer ministro, el ministro de finanzas, los demás miembros del Gobierno por los hechos imputados a los funcionarios y agentes bajo su autoridad, el Tribunal de cuentas y las cámaras de cuentas regionales. Por otro lado, el Procurador general del Tribunal de cuentas puede solicitar la intervención de la CD por iniciativa propia.
Las sanciones que la Corte pronuncia, que no son de carácter penal ni disciplinario, consisten en multas. La Corte de disciplina también puede tomar la decisión de publicar sus sentencias de condena en el Diario Oficial.
Al tratarse de un tribunal administrativo, las sentencias de la CD son susceptibles de recurso en casación ante el Consejo de Estado.
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Presentación de la CD
La Corte de disciplina (CD) es un tribunal administrativo especializado encargado de reprimir las infracciones cometidas en el ámbito de las finanzas públicas.
Vinculada al Tribunal de cuentas, constituye no obstante un tribunal financiero distinto de éste, independiente y de composición mixta Consejo de Estado / Tribunal de cuentas. Se diferencia de los demás tribunales financieros (Tribunal de cuentas y Cámaras de cuentas regionales): En primer lugar, la CD no dispone de las competencias de control, no jurisdiccionales, del Tribunal de cuentas o de las cámaras de cuentas regionales, ya que la CD es exclusivamente un tribunal. En segundo lugar, si la competencia jurisdiccional de los tribunales de cuentas queda limitada al juicio de cuentas de los contables públicos (excepto en caso de gestión de hecho) la CD tiene competencia general para juzgar a todas las personas que participan en la gestión pública.
Tribunal representativo a semejanza de los tribunales penales, no se confunde con ellos por ser un tribunal administrativo: sus sentencias dependen en casación del Consejo de Estado. Las sanciones pronunciadas por la CD consisten en multas y, en caso oportuno, en la publicación de la sentencia en el Diario oficial.
Tribunal original, la Corte de disciplina constituye, según el Consejo constitucional (C.const. 3-III-2005, n° 2005-198 L), una orden de jurisdicción por sí sola.
La CD fue creada por la ley n° 48-1484 del 25 de septiembre de 1948 « que sanciona las faltas de gestión cometidas ante el Estado y ante distintos entes y lleva a la creación de una Corte de disciplina presupuestaria», para sancionar cierto tipo de faltas personales cometidas, durante el ejercicio de sus funciones, por los funcionarios, agentes públicos o personas asimiladas, en perjuicio del Estado, de los distintos entes públicos o de ciertos organismos financiados con fondos públicos. Tras la aplicación de múltiples modificaciones a esta ley, se codificaron las disposiciones actualmente aplicables a este tribunal en la ley 95-581 del 24 de julio de 1995, en la parte legislativa del libro III del código de los tribunales financieros. A ésta se le añadió en 2005 una parte reglamentaria del código de los tribunales financieros.
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La organización de la Corte de disciplina
La ley estipula que el Primer presidente del Tribunal de cuentas es presidente de la CD; el presidente de la sección de finanzas del Consejo de Estado es su vicepresidente. La CD está compuesta a partes iguales por maestros-asesores del Tribunal de cuentas y consejeros de Estado, nombrados por decreto del Consejo de ministros para un periodo de cinco años. El ministerio público de este tribunal está representado por el Procurador general del Tribunal de cuentas, quien puede recibir la asistencia de los abogados generales del Tribunal de cuentas y de los comisarios del gobierno.
La instrucción de casos queda confiada a los ponentes. Nombrados en la CD por decreto del Primer ministro por propuesta del presidente de la CD, son seleccionados entre los miembros del Consejo de Estado, del tribunal de cuentas, de los tribunales administrativos de apelación, de los tribunales administrativos y de las cámaras de cuentas regionales, y luego designados por el presidente de la Corte para instruir un caso.
La CD tiene su sede en el Tribunal de cuentas, cuyos servicios se encargan de su secretariado. Un secretario judicial jurado, nombrado por sentencia del ministro de finanzas, se encarga de los expedientes de instancia.
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La competencia de la Corte disciplinaria
Son justiciables por la CD los miembros de gabinetes ministeriales, los funcionarios, los agentes, los representantes o los administradores de los organismos, cualesquiera que sean, susceptibles control por parte del tribunal de cuentas. Así, la competencia de la Corte disciplinaria concierne a los agentes del Estado, de los entes locales, de los establecimientos públicos nacionales o locales, de las empresas públicas, de las instituciones de Seguridad social, de los organismos financiados gracias a la generosidad pública en el marco de campañas nacionales, y de todos los organismos que disfrutan de la participación financiera del Estado u otros organismos públicos. Más generalmente, el ámbito de justiciables de la Corte disciplinaria se adosa al ámbito de competencia de control del Tribunal de cuentas y de las cámaras de cuentas regionales.
La CD es, por lo tanto, juez de los gestores públicos en caso de irregularidades cometidas en relación con las finanzas públicas.
Las personas susceptibles de presentarse ante la Corte son, por lo tanto, los ordenadores principales o secundarios: contables, agentes encargados de ejercer una tutela o controles relativos a los ingresos o gastos (como controladores del estado o controladores financieros), así como todas las personas que hayan participado en actos de gestión dentro de un ente u organismo público.
Por contra, no figuran entre las personas justiciables por la Corte (artículo L. 312-1 del código de los tribunales financieros [CTF]) los miembros del gobierno y los gestores electos de los entes locales que actúen en el ejercicio de sus funciones, o de otras funciones que las complementan de manera obligatoria. Sin embargo, la ley n° 93-122 del 29 enero de 1993 introdujo una excepción: los cargos electos locales son justiciables ante la Corte disciplinaria en tres casos (art. L. 312-2 CTF) : Cuando hayan requisado un contable público proporcionando una ventaja injustificada a un tercero en perjuicio de su ente, cuando sus actuaciones hayan acarreado la condena a multa coercitiva de dicho ente y cuando no cumplan la obligación de ejecutar una decisión de justicia que le hubiera condenado al pago de un importe pecuniario (ver ley n° 80-539 del 16 julio de 1980). Los cargos electos son responsables ante la Corte por las irregularidades cometidas en el marco de funciones que no constituyan accesorio obligado de sus funciones electivas.
Por otro lado, constituyen una segunda categoría de excepciones las personas que ejercen sus funciones como voluntarios (en particular, los administradores electos de los organismos de Seguridad social o de asociaciones de beneficencia que no ejercen funciones de presidente).
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Las infracciones y las sanciones
El código de los tribunales financieros estipula que, entre las infracciones sancionadas por la Corte disciplinaria, se encuentran (artículo L. 313-1 del CTF y siguientes), la realización de gastos que infrinjan las reglas del control financiero, la imputación irregular de un gasto con la intención de disimular una superación del crédito y la realización de un gasto por una persona no habilitada para ello.
Por otro lado, y se trata de la infracción central del contencioso de la CD, la Corte también puede sancionar a las personas que hayan infringido las reglas de ejecución de ingresos, de gastos o de gestión de los bienes (art. L. 313-4 CTF), las que a sabiendas hayan omitido suscribir las declaraciones que debían entregar la las administraciones fiscales, o las que hayan entregado declaraciones inexactas o incompletas (artículo L. 313-5 CTF), y las que, en el ejercicio de sus funciones, hayan proporcionado o intentado proporcionar, en desconocimiento de sus obligaciones, una ventaja injustificada a un tercero, generando así un perjuicio para el Tesoro o para otro organismo en cuestión (artículo L. 313-6 CTF).
Por último, aparte de las actuaciones relativas a la no ejecución de las decisiones de justicia ya mencionadas, se debe destacar una última infracción: En efecto, la ley n° 95-1251 del 28 de noviembre de 1995 añadió a las infracciones susceptibles de sanción por la Corte las actuaciones que hayan podido causar un perjuicio grave a una empresa pública, en razón de carencias graves en los controles, de actos manifiestamente contrarios a los intereses del organismo y de omisiones o negligencias repetidas en el cumplimiento de su función de dirección (artículo L. 313-7-1 CTF).
Cabe señalar que las personas justiciables no son pasibles de ningún tipo de sanción si pueden demostrar que han cometido los actos irregulares de los que se les acusa en ejecución de una orden escrita y previa de su superior jerárquico.
La Corte disciplinaria sanciona a los autores de las infracciones arriba citadas con multas. También puede tomar la decisión de publicar total o parcialmente las sentencias que pronuncia en el Diario Oficial de la República francesa.
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El procedimiento
Pueden anteponer demanda ante la corte, mediante el Procurador general, exclusivamente las autoridades enumeradas en el artículo L. 314-4 CTF: Los presidentes de las asambleas parlamentarias, el Primer ministro, el ministro de finanzas o los demás miembros del gobierno por los hechos relativos a los funcionarios que están bajo su autoridad. Sin embargo, la mayor parte de las intervenciones se deben a demandas procedentes del Tribunal de cuentas y de las cámaras de cuentas regionales. Los particulares sólo pueden solicitar directamente la intervención de la Corte disciplinaria por hechos relativos a la no ejecución de decisiones de justicia que les conciernan. Por último, el Procurador general tiene el poder de solicitar la intervención de la Corte por iniciativa propia.
En cada caso, el procurador general emite una requisitoria tras la transmisión de la solicitud de intervención (denominada remisión si emana del Tribunal de cuentas), a no ser que decida clasificar el expediente en esta etapa. En caso de clasificación inicial, no se podrá volver a solicitar la intervención de la CD. Si, al contrario, el procurador general solicita la intervención de la Corte por requisitoria introductiva, el presidente del tribunal designará un ponente para que instruya el caso en el marco de poderes de instrucción amplios (entre los cuales, en particular, la facultad de recibir a los testigos o a los acusados).
El ponente es independiente y el procedimiento contradictorio. En el marco del respeto de los derechos de la defensa, durante toda la instrucción, que tiene que efectuarse a cargo y a descargo, así como del procedimiento que seguirá a la instrucción, los acusados tienen la posibilidad de defenderse, de presentar memorias y otros documentos justificantes. El ponente les recibirá en audiencia. También pueden disfrutar de la asistencia de un abogado o del consejo que ellos decidan.
Tras la deposición del informe, el Procurador general puede clasificar el caso o estimar que ha lugar. En este caso, el expediente se transmite al ministro directamente competente y al ministro de finanzas para obtener su opinión. A continuación, el expediente se le transmite al Procurador general, quien dispone de una tercera ocasión para pronunciar la clasificación del caso o, al contrario, para tomar la decisión de remisión a la Corte. Tras ello, el interesado dispone de un plazo garantizado por la ley para tomar conocimiento del expediente del caso y para elaborar una memoria de defensa, si así lo desea, antes de que se celebre la audiencia.
Las audiencias son públicas. Las personas remitidas a la Corte pueden disfrutar de la asistencia de un abogado o del consejo que elijan. Tienen la palabra en último lugar.
El plazo de prescripción de los hechos ante la Corte disciplinaria es de cinco años entre la fecha en que se cometió la infracción y el registro de la solicitud de intervención en el Ministerio fiscal. En aplicación de la ley, la persecución de la Corte no constituye un obstáculo al ejercicio de la acción penal y de la acción disciplinaria. La Corte juzga en primera y última instancia. Sus sentencias pueden ser objeto de recurso en casación ante el Consejo de Estado o de un recurso de revisión.
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