La organización de las cámaras de cuentas regionales y territoriales
Introducción
Una cámara de cuentas regional y territorial opera bajo la dirección de un presidente de cámara. A su vez, ésta se divide en una o varias secciones. Un comisario del Gobierno representa el ministerio público.
El secretario general se ocupa de la administración de la cámara de cuentas regional o territorial bajo la autoridad del presidente.
El consejo superior de las cámaras de cuentas regionales, presidido por el Primer presidente del Tribunal de cuentas, recibe consultas relativas a la carrera de los magistrados (ascensos, traslados, asuntos disciplinarios) y al funcionamiento de las cámaras.
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El presidente de la cámara regional
La cámara de cuentas regional y territorial está presidida por un magistrado del Tribunal de cuentas.
El presidente se encarga de la dirección general de la cámara.
Define la organización y el programa anual de controles tras haber consultado la opinión de la cámara y del ministerio público.
Determina la composición de las secciones y sus atribuciones.
Preside las audiencias públicas solemnes y las sesiones, públicas o no, de la cámara. Puede presidir las sesiones de las secciones.
Envía a los dirigentes de los entes y de los organismos las observaciones que emanan de las deliberaciones de su cámara.
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El ministerio público
En cada una de las cámaras de cuentas regionales, un comisario del gobierno, magistrado perteneciente al cuerpo de consejeros de cámara de cuentas regional, ejerce las funciones del ministerio público.
Trabaja en el Ministerio fiscal para el Tribunal de cuentas.
Da a conocer, en sus conclusiones sobre los informes de instrucción, la opinión del ministerio público sobre el respeto de los procedimientos y sobre la correcta aplicación de los textos y de la jurisprudencia.
Solicita la apertura de procedimientos contenciosos (gestiones de hecho, multas).
Asiste a las sesiones de la cámara, pero no participa en las decisiones tomadas por los magistrados de la sede.
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Las secciones y sus miembros
Una cámara de cuentas regional y territorial puede incluir una o varias secciones, presididas por un presidente de sección. El presidente de sección pertenece al cuerpo de consejeros de las cámaras de cuentas regionales y territoriales.
El área de competencia de las secciones varía según las cámaras. Una sección puede ser competente en varios sectores: sectores geográficos (una o varias provincias), sectores temáticos (sector hospitalario, enseñanza secundaria…) o sectores técnicos (control jurisdiccional, control presupuestario…)
Las secciones se componen de magistrados, ponentes y asistentes.
Los magistrados de las cámaras de cuentas regionales y territoriales son contratados al terminar la Escuela nacional de la administración o mediante selección externa.
Los ponentes de las cámaras de cuentas regionales son funcionarios que pertenecen a cuerpos de categoría A (nivel de administrador civil o equivalente) en situación de destino provisional.
Los asistentes de las cámaras de cuentas regionales son funcionarios pertenecientes a un cuerpo de categoría A (nivel de adjunto o equivalente) o de categoría B. Colaboran en los controles y en las investigaciones de las cámaras bajo la responsabilidad de los magistrados y los ponentes.
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El secretariado general y los servicios administrativos
Cada una de las cámaras regionales está dotada de un secretario general encargado de la gestión administrativa, material y financiera de la cámara.
Entre otras cosas, se encarga, en relación con el tribunal de cuentas, de la gestión del personal y de los recursos humanos.
El personal administrativo ocupa los cargos de secretario judicial, archivistas, documentalistas, agentes de mantenimiento o de recepción. Son funcionarios pertenecientes a un cuerpo de categoría A (nivel de adjunto o equivalente), de categoría B o de categoría C.
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Las funciones de las C.C.R.T.
Introducción
Las 26 cámaras de cuentas regionales y territoriales son competentes frente a los entes territoriales (gobiernos regionales, provinciales y municipales) y frente a los establecimientos públicos que dependen de ellos (hospitales, centros de enseñanza, agrupaciones de ayuntamientos, etc.)
Los entes más pequeños (con poblaciones inferiores a los 3500 habitantes o cuyos ingresos de la sección de funcionamiento no superan los 750 000 euros) no son controlados por las cámaras de cuentas regionales y territoriales, sino por los tesoreros-pagadores generales, que dependen del ministerio de economía.
Las cámaras de cuentas regionales y territoriales ejercen tres funciones:
- El control de las cuentas de los contables públicos de los entes territoriales y de sus establecimientos públicos
- El examen de la gestión de dichos entes y de los organismos que dependen de ellos o reciben su participación financiera
- El control presupuestario de los entes territoriales y de sus establecimientos públicos
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El juicio de cuentas de los contables públicos
Una cámara de cuentas regional o territorial juzga, en su territorio geográfico, las cuentas de los contables públicos*.
Comprueba si se han cobrado los ingresos y si se han abonado los gastos en conformidad con las leyes vigentes. Analiza las cuentas y los documentos justificantes y examina el equilibrio de las cuentas. Dispensa* al contable si las cuentas son regulares y lo declara en situación de alcance si no se han cobrado los ingresos o si los gastos se han efectuado de manera irregular. Cuando un contable deja sus funciones en un ente o un organismo, si no existe ningún cargo contra él, le otorga el “quitus”*.
La cámara de cuentas regional y territorial también puede juzgar las cuentas de toda persona que, sin poseer el título de contable público, haya intervenido en la gestión de los ingresos y gastos del ente u organismo público: declarada contable de hecho* por sentencia, esta persona queda entonces sujeta a las mismas obligaciones y a las mismas responsabilidades que un contable público: presentar sus cuentas a la cámara correspondiente y obtener de ella el descargo y el “quitus”.
Apelación de sentencias
Las sentencias definitivas de las cámaras de cuentas regionales pueden ser objeto de apelación ante el Tribunal de cuentas.
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El examen de la gestión de los entes y organismos locales
Una cámara de cuentas regional o territorial puede efectuar un control de la calidad y la regularidad de la gestión, sobre el empleo ecónomo de los recursos y de la eficacia de las acciones llevadas a cabo en relación con los objetivos establecidos por el ente u organismo correspondiente.
Tras un procedimiento contradictorio*, la cámara de cuentas regional o territorial adopta un informe de observaciones definitivas* que, junto con las respuestas de los ordenadores (alcalde, presidente del Consejo general, …) son transmitidas a la asamblea deliberante.
Comunicación del informe de observaciones definitivas
El ciudadano puede consultar las observaciones de la cámara de cuentas regional, así como la respuesta del ordenador. Este informe (1) puede ser comunicado a todo tercero que así lo solicite tras la reunión de la asamblea deliberante del organismo.
Las cámaras de cuentas regionales tienen, además, la posibilidad de dar a conocer las principales observaciones mediante la ponencia pública anual del Tribunal de cuentas.
*Véase el glosario
(1) En periodo electoral, y más precisamente en el trimestre que precede al mes del escrutinio y hasta el día siguiente de las operaciones electorales, no se puede comunicar ningún informe de observaciones definitivas a las asambleas deliberantes de los entes concernidos por las operaciones electorales, ni tampoco publicarlo.
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El control de los actos presupuestarios
Una cámara de cuentas regional o territorial participa en el control de los actos presupuestarios de los entes y de sus establecimientos, principalmente por solicitud del representante del Estado y, en ciertos casos, de una persona interesada.
La función de control de los actos presupuestarios se ejerce en cinco casos bien definidos:
- Cuando el presupuesto de un ente ha sido adoptado fuera del plazo previsto (en general, después del 31 de marzo);
- Cuando se ha votado el presupuesto en desequilibrio real (los ingresos no corresponden a los gastos, los reembolsos de los préstamos no se cubre con recursos propios);
- Cuando la ejecución del presupuesto incurre en un déficit importante
- Cuanto los créditos necesarios para el pago de un gasto obligatorio no se han plasmado en el presupuesto;
- Cuando la asamblea deliberante no ha votado la cuenta administrativa.
La cámara de cuentas regional o territorial presenta una opinión presupuestaria, en la que formula propuestas de restablecimiento presupuestario. Este aviso de control presupuestario se envía a la asamblea deliberante del ente, que lo hará público.
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Los controles de las C.C.R.T.
El programa provisional de tareas
El programa anual de tareas de cada una de las cámaras de cuentas regionales o territoriales es determinado por su presidente tras haber consultado la opinión de los magistrados y el ministerio público.
En materia jurisdiccional, las cuentas de los contables públicos de los entes y organismos que están bajo su competencia son juzgadas generalmente cada cuatro años.
La cámara elige los organismos cuya gestión desea examinar entre estos controles o entre otros, en particular para las entidades no sujetas a la contabilidad pública (asociaciones subvencionadas, sociedades de economía mixta, oficinas públicas de ordenación y construcción…)
Las cámaras de cuentas regionales pueden verse asociadas a ciertas tareas del Tribunal. La coherencia entre los distintos controles queda garantizada por un comité de enlace compuesto por siete maestros-asesores, miembros de las siete cámaras del Tribunal y de siete presidentes de las cámaras de cuentas regionales y territoriales.
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Cómo se efectúa un control
Se asigna la instrucción a un equipo de control compuesto por uno o varios magistrados, que cuentan con la asistencia de ponentes y asistentes. Se puede efectuar un control de las cuentas y la gestión o sólo de uno de los dos aspectos.
El equipo de control efectúa su control « documental », es decir, basado en los documentos contables (fajos*) que el contable público de la entidad controlada envía anualmente a la cámara. También se puede efectuar « in situ ». La cámara puede proceder a todas las investigaciones que juzgue útiles para la ejecución de sus funciones; no se le puede negar el acceso a los documentos relativos a las cuentas o a la gestión del organismo controlado so pena de multa.
El procedimiento es contradictorio.
El materia de juicio de cuentas, la sentencia provisional permite al contable llegar a conocimiento de las órdenes judiciales (solicitudes de justificaciones apoyadas con constataciones generalmente críticas: Los « cargos ») de la cámara y aportar todas las explicaciones en respuesta a las mismas. Al final de estos intercambios, la cámara pronuncia una sentencia definitiva.
En materia de examen de la gestión, en un primer momento la cámara envía un informe de observaciones provisionales a los responsables controlados, que podrán entonces responder por escrito y solicitar su defensa ante la cámara. Tras el análisis de estas respuestas y una eventual audiencia del controlado, la cámara emite un informe de observaciones definitivas (I.O.D.), que envía al responsable del ente u organismo. Este último puede ser objeto de una nueva respuesta, que le será comunicada al mismo tiempo que el informe de la cámara a la asamblea deliberante del ente u organismo.
El informe de observaciones definitivas es, a partir de este momento, susceptible de comunicación a toda persona que interponga la solicitud.
La cámara también puede decidir su comunicación a las autoridades estatales (y, en particular, al Procurador de la República)
*Véase el glosario
Las fases de un control de una C.C.R.T.
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Historia de las cámaras de cuentas regionales y territoriales
Introducción
Las 26 cámaras de cuentas regionales y territoriales forman, junto al Tribunal de cuentas y el tribunal de disciplina presupuestaria y financiera (TDPF), un conjunto coherente de tribunales financieros.
La creación de las 26 cámaras de cuentas regionales y territoriales responde a la lógica del movimiento de descentralización, introducido en Francia por la ley del 2 de marzo de 1982.
Equilibrando la libertad de gestión otorgada a los municipios, provincias y regiones, el legislador estipuló que se realizaría un control a posteriori de sus cuentas y su gestión. Dicho control lo ejercen las cámaras de cuentas regionales y territoriales, como tribunales independientes.
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Historia de las C.C.R.T.
Las 26 cámaras de cuentas regionales y territoriales (1)
Las 24 cámaras regionales (22 en Francia metropolitana y 2 de ultramar para las Antillas Guyana y La Reunión) fueron creadas por la ley n° 82-213 del 2 de marzo de 1982 relativa a los derechos y libertades de los municipios, de las provincias y de las regiones.
Posteriormente se crearon otras dos cámaras: la cámara de cuentas territorial de Nueva Caledonia en 1988 y la cámara de cuentas territorial de la Polinesia Francesa en 1990. Su creación responde a la lógica del amplio movimiento de descentralización introducido en Francia por la ley del 2 de marzo de 1982.
La ley de descentralización
La « ley de descentralización » de 1982 estipula en su artículo primero que “los municipios, las provincias y las regiones se administran libremente mediante consejos de cargos electos” y que “la ley determinará la distribución de las competencias entre los municipios, las provincias, las regiones y el Estado".
Complementando la sustitución del control de la legalidad en el ejercicio de la antigua tutela de la autoridad prefectoral sobre los actos de los entes locales, y frente al incremento de sus competencias, el legislador puso en marcha un control a posteriori de las cuentas y de la gestión, imparcial e independiente de los entes a controlar, también descentralizado en las regiones.
Esta independencia queda garantizada por el carácter jurisdiccional de estas nuevas instituciones y por el estatuto de magistrado que se reconoce a sus miembros, basándose en el modelo del Tribunal de cuentas.
(1) Lista de las cámaras de cuentas regionales y territoriales:
Alsace, Aquitaine, Auvergne, Bourgogne, Bretagne, Centre, Champagne-Ardenne, Corse, Franche-Comté, Guadeloupe - Guyane - Martinique, Ile - de - France, Languedoc - Roussillon, Limousin, Lorraine, Midi-Pyrénées, Nord-Pas-De-Calais, Basse-Normandie, Haute-Normandie, Pays De La Loire, Picardie, Poitou-Charentes, Provence Alpes Cote D'azur, La Réunion, Rhône-Alpes, Nouvelle-Calédonie, Polynésie Française
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